lunes, 19 de noviembre de 2012


DEL ARTIGUISMO A LA FORMACIÓN DEL ESTADO ORIENTAL

LA PROVINCIA CISPLATINA

Luego del exilio de Artigas en el Paraguay la Provincia Oriental quedó en manos de los portugueses y tras la independencia de Brasil en 1822, en manos de los brasileños. Es por eso que llamamos también a este período la dominación luso-brasileña.
Como lo estudiamos anteriormente, ya desde los tiempos coloniales los portugueses estaban muy interesados en este territorio motivados sobre todo por la posibilidad de ingresar.
La invasión fue aceptada por algunos sectores de Montevideo opositores a Artigas y en el Congreso Cisplatino, llevado adelante en junio de 1821, en el cual, reconocieron a las autoridades portuguesas encabezadas por Federico Lecor y denominaron entonces a la Provincia Oriental como Provincia Cisplatina.
Pero poco a poco fue creciendo el rechazo a los dominadores y en 1823 se dio el primer intento de liberación. Aunque fracasó, preparó el terreno para lo que luego fue la Cruzada Libertadora.

  
CRUZADA LIBERTADORA




Los revolucionarios de 1823 debieron huir a Buenos Aires dado el fracaso de su levantamiento y desde allí prepararon un segundo intento que sería exitoso. En secreto y con apoyo de algunos ciudadanos porteños, se rearmaron, y el 19 de abril de 1825 cruzaron el río Uruguay y desembarcaron en territorio oriental.

Fueron liderados desde el comienzo por Juan Antonio Lavalleja y Manuel Oribe. Una vez en la Provincia Oriental, buscaron apoyo de nuevos revolucionarios y lo recibieron de Fructuoso Rivera y sus tropas que estaban acampadas en el arroyo Monzón en el actual Departamento de Soriano. A esa unión se le llamó “el abrazo del Monzón”.
Luego de varios enfrentamientos, en setiembre y octubre de 1825 se dieron las dos batallas decisivas para el triunfo de los orientales, la del Rincón y la de Sarandí.
Los revolucionarios no reconocían como legítimas a las autoridades brasileñas e instalaron, en la Villa de la Florida, en junio de 1825, un Gobierno Provisorio integrado por una Sala de Representantes que recibía delegados de todos los pueblos de la Provincia Oriental. Ese organismo, fue el que aprobó  el 25 de agosto de 1825 tres leyes de gran importancia: la ley de Independencia, la ley de Unión y la de Pabellón. En la misma se declaraba la independencia de Portugal y Brasil y la unión de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Si bien el programa que proponían los revolucionarios de 1825 era federal y tenía algunas similitudes con el proyecto artiguista, ya nadie nombraba a Artigas. Los sectores que apoyaban el proyecto, sobre todo económicamente, eran los más altos de la sociedad bonaerense y oriental. Los porteños tenían interés en el comercio con la provincia y los orientales estaban ya cansados de los abusos de la ocupación brasileña y de la guerra.



  • ·        LEY DE INDEPENDENCIA

La Honorable Sala de del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar á tan alto fin su mas profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente:

1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.

2 - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida.


·        INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA ORIENTAL A LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIÓ DE LA PLATA   (LEY DE UNIÓN)


La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:

Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias.

Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la Villa de San Fernando de la Florida, a 25 del mes de Agosto del año de 1825.


  • ·        PABELLÓN PROVINCIAL

Texto y promulgación

La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:
Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.

Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida, a veinte y cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco.

 Francisco de Larrobla. Diputado por la Villa de Guadalupe, Presidente. - Luis Eduardo Pérez. Diputado por la Villa de San José, Vicepresidente. - Juan José Vázquez. Diputado por la Villa de San Salvador. Joaquín Suárez. Diputado por la Villa de San Fernando de la Florida. - Manuel Calleros. Diputado por la Villa de Nuestra Señora de los Remedios. - Juan de León. Diputado por la Villa de San Pedro. - Carlos Anaya. Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado. - Simón del Pino. Diputado por la Villa de San Juan Bautista. - Santiago Sierra, Diputado por la Villa de San Isidro de las Piedras. - Atanasio Lapido. 

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